Tipos de Derechos.
Definiciones.
 
Derecho  subjetivo.  Es la potestad que tienen los ciudadanos para cumplir y hacer cumplir  con el ordenamiento de un país, es decir estar sujeto a derecho.
Derecho Interno.  Es el conjunto de normas  escritas internas  de un país  y no están sujetas  a leyes, tratados, pacto  o convenios internacionales,  establece  el ordenamiento y funcionamiento jurídico de las instituciones del estado, también  garantiza los deberes y derechos que tienen los ciudadanos. En la República Bolivariana de Venezuela  se caracteriza  por  el rango de la ley, ejemplo: La Constitución o norma suprema, códigos, Leyes orgánicas, leyes especiales, reglamentos, ordenanzas municipales, decretos con rango y fuerza  de ley por parte del presidente de la República, Resoluciones Ministeriales, providencias  dictadas por los funcionarios públicos de las instituciones,  para obtener este rango,  vigencia  o derogativa deben  estar pre-escrita para su registro en la gaceta oficial  que tiene la República.

Derecho Público Internacional.  Son  las relaciones internacionales que tienen los jefes de estados o  de un país  para el  bienestar  común de los ciudadanos, comprendidos en tratados, pacto o convenios de cualquier índole,  puede ser en lo político, económico, social, ambiental, tecnológico, etc.

Derecho constitucional.  Es la carta magna o la grund norm que rige los principios que tiene un estado desde todos sus espacios geográficos (plataforma continental, espacios acuáticos, cielos abiertos, pueblo, instituciones)  y de las distinciones  de deberes, derechos, y garantías que tienen los ciudadanos de un país.

Derecho Natural. Conocido como ius naturale, se caracteriza por el derecho y  la razón humana con los principios en los valores que se puede definir que nace o es convicción propia de las personas, ejemplo: El derecho a la vida, a la libertad de pensamientos, a la libertad en las creencias, en lo abstracto de la naturaleza de lo que es del hombre y lo que es de dios, de sus ingenuidad  natural, etc.

Derecho positivo en términos generales. Es toda norma escrita en las ramas del derecho para su cumplimiento o aplicación, que determina un orden jurídico, en  la administración de la justicia, derechos, deberes  y garantías, son competentes para ejecutar sanciones desde el jefe de un estado, de los funcionarios públicos  de las instituciones y de los cuidadanos.
La costumbre. Es la práctica y  la convivencia  que tienen los ciudadanos  en lo que aceres diarios que caracteriza sus costumbres es decir: Su cultura y tradición, la religión, en la creencia, libertad de culto, etc.
Derechos Ambientales. Se describe en el ámbito  social  como el derecho que tienen las personas a usar, gozar o disfrutar de los recursos  de la naturaleza  ellos son: Los bosques y  todas especies  de la fauna tanto acuáticas, selváticas y  del medio ambiente que los rodea.

Derechos Sociales. Están comprendidos en los derechos que tienen los ciudadanos de un país en un espacio determinado de forma estructural, estos derechos son garantías constitucionales para el  bienestar social común, estos derechos   se describen  en: Derecho al trabajo, derecho a la salud, derecho a la educación, derecho a la vivienda, derecho a transitar libremente, derecho a la vida, derecho al pensamiento, derecho al deporte, en lo que concierne a los derechos humanos, etc. Los derechos sociales también  son reconocidos a través de las ciencias sociales, naturales o biológicas, química y física, entre  la sociedad y el medio ambiente, en la transformación de la diversidad  cultural, en la conducta del ser humano, etc.

Derechos  Civiles.  Son considerados en el derecho constitucional como los derechos  privados que tienen las personas para dar un énfasis de algunos de estos derechos:  Tienen el deber y el derecho a una identidad,  derecho y la protección al matrimonio, la unión estable de hecho entre un hombre y  una mujer, la inviolabilidad de la propiedad privada, tiene el derecho a que se le respete su integridad física psicológico y mental, la libertad personal es inviolable, en caso de un delito el estado protegerá a la victima de tortura, penas perpetuas, la pena privativa de libertad no transcenderá de lo establecido para el caso, la garantía de  los derechos humanos, el debido proceso judicial , toda persona puede expresarse libremente, toda persona tiene el derecho a la protección de su honor, vida privad, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación, toda persona tiene el derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, entre estos derecho civiles tiene el derecho a la participación ciudadana en lo político, social y económico.

Derechos políticos. En términos del método de coyuntura son  inherentes de una homologación de partidos políticos, de sus gobernantes con rangos  estructurados, por la vía de los derechos de la sociedad o de las personas en lo político se imparten derechos a la participación  protagónica  y, participativa, derechos al  sufragio para elegir candidatos a posibles gobernantes, pueden revocar mandatos, etc.

Derechos Económicos. Le permite al estado  la administración de la hacienda pública o al patrimonio del mismo, otorga  a las  personas dedicarse a cualquier  actividad económica que desee emprender. Los derechos económicos son transcendentales desde cualquier punto de vista donde se destacan en el derecho  internacional la importación y exportación de productos, intercambios en el comercio, el cambio de la moneda o divisas, en la historia de los países algunos gobernantes solicitan la ayuda económica para el desarrollo de su país.