Separación de Cuerpos por (Causales del Divorcio y por Mutuo Consentimiento o Acuerdos).

Derecho Civil Venezolano.

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1. Definición de Separación de Cuerpos.

 En el derecho civil venezolano la separación de cuerpos suspende la convivencia de la unión conyugal de las personas, es decir establecidas ambos en (unión estable de hecho) testificado en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela articulo 77  y en el (Matrimonio). Cuando las personas mantienen unión conyugal sea esta en unión estable de hecho  ó en el matrimonio tienen los mismos derechos sobre los bienes que tengan y obtengan (sin antes haber introducido un escrito de excepciones o una exposición de motivos que especifique que los bienes que sean concebidos  desde el comienzo de esa unión conyugal o matrimonial son los que serán repartidos en la comunidad de los bienes denominada (Capitulaciones de unión de estable de hecho o Matrimoniales) artículos 141 al 183 del Código Civil Venezolano, los contrayentes de esta unión conyugal tienen la obligación  de los distintos derechos de la manutención y el ciudado de sus hijos entre ellas: El derecho a la educación, salud, cultura, deporte, vivienda, alimentos recreación y otras.

 

2. Tipos de Procedimientos de la Separación de Cuerpos en el Derecho Civil Venezolano. (Código Civil y Código de Procedimiento Civil)

En el (Código Civil Venezolano) existen 2 dos formas o tipos de procedimientos para la (Separación de Cuerpos en el causal del Divorcio).

A. Sección I, Del Divorcio artículo 185  por el transcurso de introducir la separación de cuerpo por más de 1 un año. Nota información después del numeral 7 del mencionado Código Civil.

B.Cuando los cónyuges han permanecidos separado de hecho por más de 5 cinco años.

 

2. Fundamento Legal  de la Separación de (Cuerpos por Mutuo Consentimiento). (Código de Procedimiento Civil Venezolano).

Capítulo VIII 
De la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento 


Artículo 762 
Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. 


En dicha manifestación los cónyuges indicarán: 


1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.


2º Si optan por la separación de bienes. 


3º La pensión de alimentos que se señalare. 


Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres. 


Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación. 


Artículo 763 
Durante el lapso de la separación, el Juez podrá dictar las disposiciones a que se refiere el artículo 191 del Código Civil, cuando las circunstancias así lo aconsejen según las pruebas que aparezcan de autos. 


Artículo 764 
Contra las determinaciones dictadas por el Juez conforme al artículo anterior, se oirá apelación en ambos efectos. 


Artículo 765 
La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil. 


Si se alegare la reconciliación por alguno de los cónyuges, la incidencia se resolverá conforme a lo establecido en el artículo 607 de este Código. 



Capítulo IX 
De la Oposición o Suspensión del Matrimonio 


Artículo 766 
Luego que el Juez de Primera Instancia reciba el expediente de oposición al matrimonio, citará a las partes para que concurran al tercer día al acto de contestación, procediéndose en todo lo demás por los trámites del procedimiento breve. 


Artículo 767 
Cuando el Juez de Primera Instancia reciba el expediente sobre la celebración del matrimonio en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Código Civil, declarará si debe continuar o no en suspensión la celebración. En el primer caso procederá de la manera establecida en el artículo anterior, respecto de la parte a quien se refiera la suspensión; y en el segundo, devolverá el expediente para que se proceda a la celebración del matrimonio. 


De la misma manera se procederá cuando el funcionario que deba presenciar el matrimonio lo hubiere suspendido por impedimento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 del Código Civil.